Es la unidad administrativa que depende directamente del titular del sujeto obligado, encargada de la atención al público en materia de acceso a la información pública, dentro de sus funciones están la de recabar y difundir información relativa a las obligaciones de transparencia, recibir y dar trámite las solicitudes de acceso a la información; así como proponer e implementar acciones conjuntas para asegurar una mayor eficiencia en los procesos de transparencia y protección de datos personales al interior de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
Dentro de sus atribuciones principales se encuentras las siguientes:
De la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
Artículo 45. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:
I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y
XII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
De la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca:
Artículo 66. Además de las funciones que refiere el artículo 45 de la Ley General, son competencia de la Unidad de Transparencia, las siguientes:
I. Recabar, publicar y actualizar los catálogos de obligaciones de transparencia comunes y específicas;
II. Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información pública, así como los datos personales de los cuales dispongan;
III. Auxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes de información o para la protección de datos personales y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados a quien deban de dirigirlas;
IV. Fomentar la cultura de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales, así como promover políticas de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad;
V. Establecer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
VI. Recibir, dar trámite y seguimiento hasta su conclusión, a las solicitudes de acceso a la información o para la protección de datos personales, cumpliendo con las formalidades y plazos señalados en esta ley y demás disposiciones aplicables;
VII. Recibir y remitir al Instituto los Recursos de Revisión interpuestos por los particulares, a más tardar al día siguiente al que se reciban.
VIII. Operar, dentro del sujeto obligado correspondiente, los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia;
IX. Registrar dentro del sistema de solicitudes de acceso a la información, las solicitudes de acceso a la información o de protección de datos personales que no sean presentadas a través del citado sistema;
X. Efectuar las notificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y recibir las notificaciones del instituto;
XI. Realizar los trámites internos de cada sujeto obligado, necesarios para entregar la información solicitada, o requerida por el Instituto, y proteger los datos personales;
XII. Llevar un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales y sus resultados;
XIII. Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de datos personales, éstos se entreguen sólo a su titular o su representante o a quienes se encuentren legitimados en términos de esta Ley y de los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto;
XIV. Certificar los instrumentos que en materia de transparencia, sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
XV. Dar cuenta, en su caso, al Comité de Transparencia del Sujeto Obligado en el ámbito de su competencia, y
XVI. Hacer del conocimiento del Instituto y de los órganos de control interno, la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General, Ley Federal y la presente ley.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
LIC. JAIME ALEJANDRO VELÁZQUEZ MARTÍNEZ
RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA TEL: (951) 50 1 6 9 00 EXT-21756 CORREO ELECTRONICO: utransparencia.fgeo@gmail.com
LIC. NELLY JEANETT MÉNDEZ MARCIAL
ENCARGADA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA TEL: (951) 50 1 6 9 00 EXT-21775 CORREO ELECTRONICO: utransparencia.fgeo@gmail.com
Las oficinas de la Unidad de Transparencia se encuentran ubicadas en las instalaciones que ocupa la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General sita en el Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “Gral. Porfirio Díaz, Soldado de la Patria”, Edificio Álvaro Carrillo, Segundo Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. C.P 71250.